Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 2.349

TITULO SEXTO Procedimientos Especiales · CAPÍTULO VII DE LOS PROCEDIMIENTOS DE VIOLENCIA FAMILIAR

Artículo 2.349.- El escrito de queja deberá contener:

I. El Juzgado ante el cual se promueve;

II. La naturaleza del procedimiento que insta;

III. Nombre y domicilio del que interpone la queja en los supuestos de las fracciones II y III del artículo anterior;

IV. Nombre y domicilio del receptor de violencia;

V. Nombre y domicilio del generador de violencia;

VI. Vínculo o relación que exista entre el receptor y el generador de violencia;

VII. Narración sucinta de los hechos, expresando las circunstancias de lugar, tiempo y modo;

VIII. El ofrecimiento de las pruebas conducentes a acreditar su queja; y

IX. Protesta y firma del que interpone la queja o del receptor de violencia.

SECCIÓN PRIMERA De la Conciliación

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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