Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 2.57

TITULO SEGUNDO Actos Previos al Juicio · CAPITULO II De la Separación de Personas

Artículo 2.57.- Presentada la solicitud, el Juez, sin más trámite resolverá sobre su procedencia y, si la concede, dictará las disposiciones pertinentes para que se efectúe materialmente la separación, atendiendo las circunstancias del caso, determinando los bienes que ha de llevar consigo el solicitante, y ordenará la notificación al otro cónyuge, previniéndole que se abstenga de impedir la separación, o causarle molestias, bajo apercibimiento de procederse en su contra.

Modificación de las medidas de separación

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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