Artículo 2.59.- El Juez, según las circunstancias del caso, proveerá lo conducente a la guarda y custodia, a fin de salvaguardar la estabilidad de los hijos menores, durante la separación.
Guarda y custodia de los hijos menores
TITULO SEGUNDO Actos Previos al Juicio · CAPITULO II De la Separación de Personas
Artículo 2.59.- El Juez, según las circunstancias del caso, proveerá lo conducente a la guarda y custodia, a fin de salvaguardar la estabilidad de los hijos menores, durante la separación.
Guarda y custodia de los hijos menores
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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