Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 2.59

TITULO SEGUNDO Actos Previos al Juicio · CAPITULO II De la Separación de Personas

Artículo 2.59.- El Juez, según las circunstancias del caso, proveerá lo conducente a la guarda y custodia, a fin de salvaguardar la estabilidad de los hijos menores, durante la separación.

Guarda y custodia de los hijos menores

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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