Artículo 2.58.- El Juez podrá modificar las resoluciones decretadas, cuando exista causa justa, o los cónyuges de común acuerdo o individualmente lo soliciten.
Medidas sobre los menores hijos
TITULO SEGUNDO Actos Previos al Juicio · CAPITULO II De la Separación de Personas
Artículo 2.58.- El Juez podrá modificar las resoluciones decretadas, cuando exista causa justa, o los cónyuges de común acuerdo o individualmente lo soliciten.
Medidas sobre los menores hijos
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.