Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 2.61

TITULO SEGUNDO Actos Previos al Juicio · CAPITULO II De la Separación de Personas

Artículo 2.61.- Cualquier reclamación de los cónyuges respecto a la guarda y custodia de los hijos, se decidirá incidentalmente.

Plazo para presentar demanda, denuncia o querella

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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