Artículo 2.61.- Cualquier reclamación de los cónyuges respecto a la guarda y custodia de los hijos, se decidirá incidentalmente.
Plazo para presentar demanda, denuncia o querella
TITULO SEGUNDO Actos Previos al Juicio · CAPITULO II De la Separación de Personas
Artículo 2.61.- Cualquier reclamación de los cónyuges respecto a la guarda y custodia de los hijos, se decidirá incidentalmente.
Plazo para presentar demanda, denuncia o querella
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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