Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 2.63

TITULO SEGUNDO Actos Previos al Juicio · CAPITULO II De la Separación de Personas

Artículo 2.63.- Si al vencimiento del plazo concedido no se acredita al Juez que se ha presentado la demanda, denuncia o querella, cesarán los efectos de la separación decretada.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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