Artículo 2.62 .- En la resolución se señalará el plazo de que dispondrá el solicitante para presentar la demanda, denuncia o querella, que podrá ser hasta de quince días hábiles a partir del siguiente de efectuada la separación, pudiendo, a criterio del Juez, prorrogarse por igual tiempo.
Efectos de la no presentación de demanda