Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 2.64

TITULO SEGUNDO Actos Previos al Juicio · CAPITULO III De la Preparación del Juicio Arbitral

Artículo 2.64.- Cuando en escritura pública o contrato privado, sometieren los interesados las diferencias que surjan, a la decisión de un árbitro sin nombrarlo, debe designarlo el Juez en medio preparatorio.

Citación para nombrar árbitro

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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