Artículo 2.65.- Presentado el documento con la cláusula compromisoria por cualquiera de l os interesados, el Juez citará a las partes, para que dentro del tercer día, elijan árbitro, apercibiéndolos de que, en caso de no hacerlo, lo hará él en su rebeldía. Reconocimiento de documento con cláusula compromisoria
Artículo 2.65
TITULO SEGUNDO Actos Previos al Juicio · CAPITULO III De la Preparación del Juicio Arbitral
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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