Artículo 2.67.- En la junta procurará el Juez que los interesados elijan árbitro de común acuerdo, y, en caso de no conseguirlo él lo hará, de conformidad con las disposiciones del Código Civil. Lo mismo se hará cuando el árbitro así nombrado renunciare o muriere y no hubiere substituto.
Artículo 2.67
TITULO SEGUNDO Actos Previos al Juicio · CAPITULO III De la Preparación del Juicio Arbitral
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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