Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 2.69

TITULO SEGUNDO Actos Previos al Juicio · CAPITULO III De la Preparación del Juicio Arbitral

Artículo 2.69 .- Si el acreedor fuere cierto y conocido, se le citará para el día, la hora y lugar determinados, a fin de que reciba o vea depositar el bien.

Bien mueble de difícil conducción

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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