Artículo 2.71 .- Si el acreedor fuere desconocido, se le citará por edictos y por el plazo que señale el Juez.
Certificación del depósito
TITULO SEGUNDO Actos Previos al Juicio · CAPITULO IV De los Actos Preliminares de la Consignación
Artículo 2.71 .- Si el acreedor fuere desconocido, se le citará por edictos y por el plazo que señale el Juez.
Certificación del depósito
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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