Artículo 2.72 .- Si el acreedor no comparece, se hará constar y el Juez ordenará el depósito del bien o prestación debida.
Cambio de lugar de depósito
TITULO SEGUNDO Actos Previos al Juicio · CAPITULO IV De los Actos Preliminares de la Consignación
Artículo 2.72 .- Si el acreedor no comparece, se hará constar y el Juez ordenará el depósito del bien o prestación debida.
Cambio de lugar de depósito
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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