Artículo 2.74.- La consignación de dinero puede hacerse en billete de depósito o en efectivo.
Liberación de la deuda mediante juicio
TITULO SEGUNDO Actos Previos al Juicio · CAPITULO IV De los Actos Preliminares de la Consignación
Artículo 2.74.- La consignación de dinero puede hacerse en billete de depósito o en efectivo.
Liberación de la deuda mediante juicio
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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