Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 2.74

TITULO SEGUNDO Actos Previos al Juicio · CAPITULO IV De los Actos Preliminares de la Consignación

Artículo 2.74.- La consignación de dinero puede hacerse en billete de depósito o en efectivo.

Liberación de la deuda mediante juicio

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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