Artículo 2.75.- Cuando el acreedor no reciba el bien consignado, podrá pedir el deudor la declaración de liberación en contra del acreedor.
Nombramiento de depositario en la consignación
TITULO SEGUNDO Actos Previos al Juicio · CAPITULO IV De los Actos Preliminares de la Consignación
Artículo 2.75.- Cuando el acreedor no reciba el bien consignado, podrá pedir el deudor la declaración de liberación en contra del acreedor.
Nombramiento de depositario en la consignación
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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