Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 2.75

TITULO SEGUNDO Actos Previos al Juicio · CAPITULO IV De los Actos Preliminares de la Consignación

Artículo 2.75.- Cuando el acreedor no reciba el bien consignado, podrá pedir el deudor la declaración de liberación en contra del acreedor.

Nombramiento de depositario en la consignación

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.