Artículo 2.76 .- En todos los casos anteriores, el depositario será designado por el Juez.
Artículo 2.76
TITULO SEGUNDO Actos Previos al Juicio · CAPITULO IV De los Actos Preliminares de la Consignación
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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