Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 2.78

TITULO SEGUNDO Actos Previos al Juicio · CAPITULO V De las Providencias Precautorias

Artículo 2.78.- Las disposicion es del anterior artículo comprenden no sólo al deudor, sino también a los tutores, albaceas, socios y administradores de bienes ajenos.

Forma de tramitar la providencia

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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