Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 2.73

TITULO SEGUNDO Actos Previos al Juicio · CAPITULO IV De los Actos Preliminares de la Consignación

Artículo 2.73 .- Si el bien debido es cierto y determinado, y debe ser entregado en el lugar en que se encuentra, y el acreedor no lo retira, el deudor puede obtener del Juez la autorización para depositarlo en otro lugar.

Consignación de dinero

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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