Artículo 2.73 .- Si el bien debido es cierto y determinado, y debe ser entregado en el lugar en que se encuentra, y el acreedor no lo retira, el deudor puede obtener del Juez la autorización para depositarlo en otro lugar.
Consignación de dinero
TITULO SEGUNDO Actos Previos al Juicio · CAPITULO IV De los Actos Preliminares de la Consignación
Artículo 2.73 .- Si el bien debido es cierto y determinado, y debe ser entregado en el lugar en que se encuentra, y el acreedor no lo retira, el deudor puede obtener del Juez la autorización para depositarlo en otro lugar.
Consignación de dinero
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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