Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 2.70

TITULO SEGUNDO Actos Previos al Juicio · CAPITULO IV De los Actos Preliminares de la Consignación

Artículo 2.70.- Si fuere mueble, de difícil conducción, la diligencia se practicará donde se encuentre, si estuviere dentro de la competencia territorial, en caso contrario se librará exhorto o despacho, para que ante el Juez del lugar el acreedor lo reciba o vea depositarlo.

Citación a un acreedor desconocido

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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