Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México
Artículo 2.68
TITULO SEGUNDO Actos Previos al Juicio · CAPITULO III De la Preparación del Juicio Arbitral
Artículo 2.68.- Si el acreedor rehusare recibir la prestación debida, dar el documento justificativo de pago, si fuere persona incierta o incapaz o dudoso su de recho, podrá el deudor liberarse de la obligación haciendo la consignación.
Citación de acreedor conocido
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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