Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 2.83

TITULO SEGUNDO Actos Previos al Juicio · CAPITULO V De las Providencias Precautorias

Artículo 2.83.- En el caso del artículo anterior, se prevendrá al demandado para que no se ausente del lugar del juicio, sin dejar representante, suficientemente instruido y expensado para responder de las resultas del juicio.

Garantía por solicitud de arraigo

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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