Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 2.84

TITULO SEGUNDO Actos Previos al Juicio · CAPITULO V De las Providencias Precautorias

Artículo 2.84.- Si la petición de arraigo se solicita antes de entablar la demanda, además de la prueba respectiva, el actor debe otorgar garantía a satisfacción d el Juez, para responder de los daños y perjuicios si no se interpone demanda.

Sanciones al quebrantamiento del arraigo

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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