Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 2.85

TITULO SEGUNDO Actos Previos al Juicio · CAPITULO V De las Providencias Precautorias

Artículo 2.85.- El que quebrante el arraigo será compelido, por los medios de apremio, a volver al lugar del juicio, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que incurra.

Requisitos para el embargo precautorio

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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