Artículo 2.85.- El que quebrante el arraigo será compelido, por los medios de apremio, a volver al lugar del juicio, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que incurra.
Requisitos para el embargo precautorio
TITULO SEGUNDO Actos Previos al Juicio · CAPITULO V De las Providencias Precautorias
Artículo 2.85.- El que quebrante el arraigo será compelido, por los medios de apremio, a volver al lugar del juicio, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que incurra.
Requisitos para el embargo precautorio
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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