Artículo 2.86.- Cuando se solicite el embargo precautorio, se expresará el valor de lo reclamado, y, el Juez, al decretarlo, fijará cantidad por la cual ha de practicarse la diligencia.
Embargo precautorio sin título ejecutivo
TITULO SEGUNDO Actos Previos al Juicio · CAPITULO V De las Providencias Precautorias
Artículo 2.86.- Cuando se solicite el embargo precautorio, se expresará el valor de lo reclamado, y, el Juez, al decretarlo, fijará cantidad por la cual ha de practicarse la diligencia.
Embargo precautorio sin título ejecutivo
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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