Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 2.90

TITULO SEGUNDO Actos Previos al Juicio · CAPITULO V De las Providencias Precautorias

Artículo 2.90 .- De toda providencia precautoria es responsable el que la pida; y son a su cargo los daños y perjuicios que se causen.

Reglas para el aseguramiento de bienes

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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