Artículo 2.92.- El interventor o el depositario en las providencias precautorias será designado por el Juez.
Plazo para interponer la demanda
TITULO SEGUNDO Actos Previos al Juicio · CAPITULO V De las Providencias Precautorias
Artículo 2.92.- El interventor o el depositario en las providencias precautorias será designado por el Juez.
Plazo para interponer la demanda
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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