Artículo 2.94.- Si el promovente de la providencia no interpone la demanda en el plazo, se revocará la providencia luego que lo pida contra quien se promueve.
Reclamo de la providencia precautoria
TITULO SEGUNDO Actos Previos al Juicio · CAPITULO V De las Providencias Precautorias
Artículo 2.94.- Si el promovente de la providencia no interpone la demanda en el plazo, se revocará la providencia luego que lo pida contra quien se promueve.
Reclamo de la providencia precautoria
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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