Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 2.95

TITULO SEGUNDO Actos Previos al Juicio · CAPITULO V De las Providencias Precautorias

Artículo 2.95.- En caso de que la providencia no se haya ejecutado directamente con la persona contra la que se dicte o su representante, la misma le será notificada, y éste, en su caso, podrá reclamarla hasta antes de la sentencia ejecutoria. La reclamación se substanciará incidentalmente.

Caso en que no es necesaria garantía

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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