Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 3.16

TITULO UNICO Actos que por Disposición de la Ley a Solicitud de los Particulares · CAPITULO III De la Adopción

Artículo 3.16.- En la solicitud deberá manifestarse el nombre y edad del menor o incapacitado, nombre y domicilio de quienes ejerzan sobre él la patria potestad o la tutela; o de la persona o institución pública o privada que lo haya acogido; debiéndose anexar el certificado de idoneidad expedido por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México, que contendrá los estudios médico, psicológico, socioeconómico y de trabajo social realizados por el Sistema o por quien éste autorice.

Resolución

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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