Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México
Artículo 3.17
TITULO UNICO Actos que por Disposición de la Ley a Solicitud de los Particulares · CAPITULO III De la Adopción
Artículo 3.17.- Cumplidos los requisitos del artículo anterior y obtenido el consentimiento del que legalmente deba darlo, el juez citará a una audiencia dentro de los cinco días siguientes en la que resolverá lo procedente. La resolución es apelable con efecto suspensivo.
Revocación de la adopción
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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