Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 3.18

TITULO UNICO Actos que por Disposición de la Ley a Solicitud de los Particulares · CAPITULO III De la Adopción

Artículo 3.18.- Cuando el adoptante y el adoptado pidan la revocación de la adopción, el juez los citará a una audiencia, en la que resolverá conforme al Código Civil.

Menor de edad adoptado

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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