Artículo 3.18.- Cuando el adoptante y el adoptado pidan la revocación de la adopción, el juez los citará a una audiencia, en la que resolverá conforme al Código Civil.
Menor de edad adoptado
TITULO UNICO Actos que por Disposición de la Ley a Solicitud de los Particulares · CAPITULO III De la Adopción
Artículo 3.18.- Cuando el adoptante y el adoptado pidan la revocación de la adopción, el juez los citará a una audiencia, en la que resolverá conforme al Código Civil.
Menor de edad adoptado
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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