Artículo 3.20.- El que tenga interés en rendir la información de dominio a que se refiere el Código Civil, a su solicitud acompañará:
I. Certificado de no i nscripción del inmueble, en el Registro Público de la Propiedad;
II. Constancia de estar al corriente del pago del impuesto predial;
III. Plano descriptivo y de localización del inmueble;
IV. Constancia del comisariado ejidal o comunal de que el inmueb le no está sujeto a ese régimen, cuando se encuentre localizado en zonas próximas.
Personas que deberán ser citadas