Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 3.20

TITULO UNICO Actos que por Disposición de la Ley a Solicitud de los Particulares · CAPITULO III De la Adopción

Artículo 3.20.- El que tenga interés en rendir la información de dominio a que se refiere el Código Civil, a su solicitud acompañará:

I. Certificado de no i nscripción del inmueble, en el Registro Público de la Propiedad;

II. Constancia de estar al corriente del pago del impuesto predial;

III. Plano descriptivo y de localización del inmueble;

IV. Constancia del comisariado ejidal o comunal de que el inmueb le no está sujeto a ese régimen, cuando se encuentre localizado en zonas próximas.

Personas que deberán ser citadas

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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