Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 3.21

TITULO UNICO Actos que por Disposición de la Ley a Solicitud de los Particulares · CAPITULO III De la Adopción

Artículo 3.21.- La información se recibirá con citación del Ministerio Público, de la autoridad municipal, de los colindantes y de la persona a cuyo nombre se expidan las boletas prediales.

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Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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