Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 3.23

TITULO UNICO Actos que por Disposición de la Ley a Solicitud de los Particulares · CAPITULO IV De la Inmatriculación

Artículo 3.23.- Para recibir la información, previamente se publicarán edictos con los datos necesarios de la solicitud del promovente, por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” y en otro periódico de circulación diaria.

Pronunciamiento de la resolución

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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