Artículo 3.24.- Comprobada debidamente la posesión, el Juez declarará que el poseedor se ha convertido en propietario.
Inscripción de la posesión.
TITULO UNICO Actos que por Disposición de la Ley a Solicitud de los Particulares · CAPITULO IV De la Inmatriculación
Artículo 3.24.- Comprobada debidamente la posesión, el Juez declarará que el poseedor se ha convertido en propietario.
Inscripción de la posesión.
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.