Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 3.25

TITULO UNICO Actos que por Disposición de la Ley a Solicitud de los Particulares · CAPITULO IV De la Inmatriculación

Artículo 3.25.- La posesión apta para prescribir bienes inmuebles no inscritos en el Registro Público de la Propiedad, podrá ser objeto de registro; para cuyo efecto el interesado acompañará a su solicitud los documentos que se exigen para la información de dominio.

Información posesoria

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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