Artículo 3.26.- Para recibir la testimonial, previamente se citará a las autoridades y personas y se hará la publicación conforme a lo dispuesto para la información de dominio.
Oposición a la información de dominio o posesoria
TITULO UNICO Actos que por Disposición de la Ley a Solicitud de los Particulares · CAPITULO IV De la Inmatriculación
Artículo 3.26.- Para recibir la testimonial, previamente se citará a las autoridades y personas y se hará la publicación conforme a lo dispuesto para la información de dominio.
Oposición a la información de dominio o posesoria
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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