Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 3.26

TITULO UNICO Actos que por Disposición de la Ley a Solicitud de los Particulares · CAPITULO IV De la Inmatriculación

Artículo 3.26.- Para recibir la testimonial, previamente se citará a las autoridades y personas y se hará la publicación conforme a lo dispuesto para la información de dominio.

Oposición a la información de dominio o posesoria

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.