Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 3.27

TITULO UNICO Actos que por Disposición de la Ley a Solicitud de los Particulares · CAPITULO IV De la Inmatriculación

Artículo 3.27.- Quien se sienta afectado con la información de dominio o de posesión, lo alegará por escrito y se suspenderá el curso del expediente de información, si éste estuviera ya concluido y aprobado, deberá el Juez poner la demanda en conocimiento del Registrador para que suspenda la inscripción y si ya estuviere hecha, para que anote dicha demanda.

Caducidad de la oposición

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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