Artículo 3.29.- Las informaciones se protocolizarán ante el Notario que designe el interesado y se inscribirán en el Registro Público de la Propiedad.
Artículo 3.29
TITULO UNICO Actos que por Disposición de la Ley a Solicitud de los Particulares · CAPITULO IV De la Inmatriculación
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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