Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 3.30

TITULO UNICO Actos que por Disposición de la Ley a Solicitud de los Particulares · CAPITULO V Del Apeo o Deslinde

Artículo 3.30.- El Apeo o deslinde tiene lugar cuando no se hayan fijado los límites que separan un predio de otro u otros o que, habiéndose fijado, haya motivo fundado para creer que no son exactos.

Legitimación

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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