Artículo 3.31.- Tienen derecho para promover el apeo o deslinde:
I. El propietario;
II. El poseedor con título bastante para transferir el dominio;
III. El usufructuario. Contenido de la solicitud
TITULO UNICO Actos que por Disposición de la Ley a Solicitud de los Particulares · CAPITULO V Del Apeo o Deslinde
Artículo 3.31.- Tienen derecho para promover el apeo o deslinde:
I. El propietario;
II. El poseedor con título bastante para transferir el dominio;
III. El usufructuario. Contenido de la solicitud
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