Artículo 3.28.- Si el opositor deja transcurrir seis meses sin promover en el procedimiento de oposición, quedará éste sin efecto, haciéndose, en su caso, la cancelación que proceda.
Protocolización de las informaciones
TITULO UNICO Actos que por Disposición de la Ley a Solicitud de los Particulares · CAPITULO IV De la Inmatriculación
Artículo 3.28.- Si el opositor deja transcurrir seis meses sin promover en el procedimiento de oposición, quedará éste sin efecto, haciéndose, en su caso, la cancelación que proceda.
Protocolización de las informaciones
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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