Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 3.19

TITULO UNICO Actos que por Disposición de la Ley a Solicitud de los Particulares · CAPITULO III De la Adopción

Artículo 3.19.- Si el adoptado fuere menor de edad, para resolver sobre la revocación se oirá a las personas que otorgaron su consentimiento, o en su caso, al Ministerio Público.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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