Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 4.17

TITULO PRIMERO · CAPITULO II De las Funciones del Síndico

Artículo 4.17.- Luego que el Juez tenga conocimiento de la muerte de una persona, a solicitud del Ministerio Público, podrá dictar las medidas urgentes necesarias si hay menores interesados o pe ligro de que se oculten, pierdan o dilapiden los bienes.

Nombramiento de interventor

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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