Artículo 4.19.- El interventor recibirá los bienes por inventario y tendrá el carácter de depositario.
Cesación del cargo de interventor
TITULO SEGUNDO · CAPITULO I Disposiciones Generales
Artículo 4.19.- El interventor recibirá los bienes por inventario y tendrá el carácter de depositario.
Cesación del cargo de interventor
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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