Artículo 4.21.- Al promoverse el juicio sucesorio debe presentarse la copia certificada del acta de defunción del autor de la herencia, y no siendo esto posible, otro documento o prueba bastante.
Herederos incapaces
TITULO SEGUNDO · CAPITULO I Disposiciones Generales
Artículo 4.21.- Al promoverse el juicio sucesorio debe presentarse la copia certificada del acta de defunción del autor de la herencia, y no siendo esto posible, otro documento o prueba bastante.
Herederos incapaces
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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