Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 4.22

TITULO SEGUNDO · CAPITULO I Disposiciones Generales

Artículo 4.22.- En los juicios sucesorios en que haya herederos o legatarios incapaces que no tuvieren representante, el Juez les nombrará tutor en los términos del Código Civil.

Tutor especial

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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