Artículo 4.22.- En los juicios sucesorios en que haya herederos o legatarios incapaces que no tuvieren representante, el Juez les nombrará tutor en los términos del Código Civil.
Tutor especial
TITULO SEGUNDO · CAPITULO I Disposiciones Generales
Artículo 4.22.- En los juicios sucesorios en que haya herederos o legatarios incapaces que no tuvieren representante, el Juez les nombrará tutor en los términos del Código Civil.
Tutor especial
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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