Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 4.23

TITULO SEGUNDO · CAPITULO I Disposiciones Generales

Artículo 4.23.- Si el tutor de algún heredero o legatario incapaz tiene interés opuesto en la herencia, el Juez le designará tutor especial para el juicio o hará que lo nombre si tuviere edad para ello. La intervenci ón del tutor especial se limitará sólo a aquello en que tenga incompatibilidad.

Sucesión de extranjero

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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