Artículo 4.24.- En las sucesiones de extranjeros se dará a los Cónsules o Agentes Consulares, la intervención que les concede la ley.
Acumulación al juicio sucesorio
TITULO SEGUNDO · CAPITULO I Disposiciones Generales
Artículo 4.24.- En las sucesiones de extranjeros se dará a los Cónsules o Agentes Consulares, la intervención que les concede la ley.
Acumulación al juicio sucesorio
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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