Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 4.24

TITULO SEGUNDO · CAPITULO I Disposiciones Generales

Artículo 4.24.- En las sucesiones de extranjeros se dará a los Cónsules o Agentes Consulares, la intervención que les concede la ley.

Acumulación al juicio sucesorio

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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