Artículo 4.26.- En los juicios sucesorios, se dará intervención al Ministerio Público cuando haya herederos incapaces.
Aceptación del cargo de albacea y garantía
TITULO SEGUNDO · CAPITULO I Disposiciones Generales
Artículo 4.26.- En los juicios sucesorios, se dará intervención al Ministerio Público cuando haya herederos incapaces.
Aceptación del cargo de albacea y garantía
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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